Micelio

Artículo 1

Asignación De Competencias

Decreto 885 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación de competencias. A partir del 31 de mayo de 2014, las competencias asignadas en relación con la función de reconocimiento y administración de la nómina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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