Beneficios para los cedentes. Los titulares mineros que suscriban y aprueben la mediación señalada en virtud del artículo anterior y cedan dichas áreas objeto de interés del minero tradicional y una vez la Autoridad Minera competente determine que esta es viable y se celebre e inscriba en el Registro Minero Nacional el respectivo contrato de concesión, obtendrán los beneficios que se describen a continuación
El Ministerio de Minas y Energía en el marco de sus competencias podrá establecer beneficios en cuanto a las cuotas y derechos a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010.
El cedente tendrá prelación en los programas de apoyo, crédito, capacitación y desarrollos de tecnologías promovidos por el Estado, en especial aquellos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía.
Beneficios tributarios de carácter ambiental: Para que los titulares mineros cedentes puedan acceder a estos beneficios deberán dar cumplimiento al Decreto número 3172 de 2003, el cual reglamenta la deducción de renta líquida de personas jurídicas por inversiones en control y mejoramiento al medio ambiente que realicen durante el año gravable para el cual se solicita dicha deducción y el Decreto número 2532 de 2001, el cual reglamenta la exclusión de impuestos sobre las ventas de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montajes y operación de sistemas de control y monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. SECCIÓN CUARTA LA VISITA DE VIABILIZACIÓN, INFORME TÉCNICO, PROGRAMAS DE TRABAJOS Y OBRAS Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL