Micelio

Artículo 11

Beneficios Para Los Cedentes

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios para los cedentes. Los titulares mineros que suscriban y aprueben la mediación señalada en virtud del artículo anterior y cedan dichas áreas objeto de interés del minero tradicional y una vez la Autoridad Minera competente determine que esta es viable y se celebre e inscriba en el Registro Minero Nacional el respectivo contrato de concesión, obtendrán los beneficios que se describen a continuación

1.

El Ministerio de Minas y Energía en el marco de sus competencias podrá establecer beneficios en cuanto a las cuotas y derechos a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010.

2.

El cedente tendrá prelación en los programas de apoyo, crédito, capacitación y desarrollos de tecnologías promovidos por el Estado, en especial aquellos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía.

3.

Beneficios tributarios de carácter ambiental: Para que los titulares mineros cedentes puedan acceder a estos beneficios deberán dar cumplimiento al Decreto número 3172 de 2003, el cual reglamenta la deducción de renta líquida de personas jurídicas por inversiones en control y mejoramiento al medio ambiente que realicen durante el año gravable para el cual se solicita dicha deducción y el Decreto número 2532 de 2001, el cual reglamenta la exclusión de impuestos sobre las ventas de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montajes y operación de sistemas de control y monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. SECCIÓN CUARTA LA VISITA DE VIABILIZACIÓN, INFORME TÉCNICO, PROGRAMAS DE TRABAJOS Y OBRAS Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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