Micelio

Artículo 6

º

Decreto 372 de 1982 · Por los cuales se dictan normas con motivo de las elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con las disposiciones legales vigente no podrán efectuarse por los servicios de televisión, transmisiones que atenten contra la Constitución y las leyes de Colombia, sus relaciones internacionales, la vida y honra de los asociados, el respeto debido a las atuoridades o que inciten en cualquier forma el desconocimiento de la ley o a la perturbación del orden público,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1982