°. En el reglamento orgánico del Almacén de Publicaciones, que dictará la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, se fijarán las dependencias que lo hayan de componer, su denominación definitiva, como la de cada uno de los cargos, las funciones de éstos, sus asignaciones, y se determinarán las demás obligaciones y deberes de esta Sección de la Imprenta Nacional, en armonía con las circunstancias de reorganización referida en el artículo 1°.
Artículo 7
En El Reglamento Orgánico Del Almacén De Publicaciones, Que Dictará La Junta Directiva De La Imprenta Nacional, Se Fijarán Las Dependencias Que Lo Hayan De Componer, Su Denominación Definitiva, Como La De Cada Uno De Los Cargos, Las Funciones De Éstos, Sus Asignaciones, Y Se Determinarán Las Demás Obligaciones Y Deberes De Esta Sección De La Imprenta Nacional, En Armonía Con Las Circunstancias De Reorganización Referida En El Artículo 1°
Decreto 1576 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto legislativo número 2113 de 5 de septiembre de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.