Articulo decimoctavo. El fondo especial de operaciones del PINA será administrado a través de la dirección o secretaria seccional de salud pública, la cual lo considerara como fondo en fideicomiso y lo administrara como cuenta independiente con destino exclusivo a las actividades del PINA. El director o secretario seccional de salud pública delegara la administración del fondo en el coordinador seccional del PINA. Este fondo será manejado con sujeción a un reglamento administrativo aprobado por el comité coordinador, el director del PINA y la contraloría que ejerza el control fiscal de la secretaria o dirección de salud pública de la respectiva sección.
Las nóminas de personal y las cuentas de viáticos deberán ser refrenadas por el director o secretario seccional de salud pública.