Micelio

Artículo 2

La Comisión Administradora Nacional Tendrá Las Siguientes Funciones : 1

Decreto 211 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Administradora Nacional tendrá las siguientes funciones

1.

Evaluar el grado de utilización del Convenio, así como las solicitudes y/o propuestas de modificación del arancel común.

2.

Llevar un registro de empresas industriales y comerciales localizadas en la zona, que operan al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera.

3.

Mantener información actualizada respecto a los insumos y bienes requeridos en los procesos productivos y/o de consumo de la zona de aplicación.

4.

Promocionar y difundir los beneficios y alcances del Convenio.

5.

Proponer al Gobierno Nacional la adopción de las medidas que considere necesarias para la aplicación del Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 211 de 1992