Art. 104. En las Oficinas de Recaudación y Pago se llevará un registro de las liquidaciones que se hagan á favor del Tesoro por cada ramo de ingreso, y otro de los pagos que se hagan por cada capítulo del Presupuesto; y al fin de cada mes se describirá en la cuenta un solo artículo de reconocimiento á favor del Tesoro por el valor de las liquidaciones sobre las cuales no haya reclamación pendiente; y otro de reconocimiento á cargo del Tesoro por los pagos que se hayan verificado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.