Micelio

Artículo 5

Adicionar El Artículo 22,9

Decreto 465 de 2020 · Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar el artículo 22,9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, con los siguientes

Parágrafo

s transitorios: "

Parágrafo TRANSITORIO

1. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto, se les aplicará ta tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo.

Parágrafo TRANSITORIO

2. Mientras se mantenga la declaratoria de Ea emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia de Desarrollo Rural podrá permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol. La Agencia de Desarrollo Rural informará mediante autodeclaración a la Autoridad Ambiental Competente$ el volumen utilizado. El volumen utilizado para el propósito previsto en el presente

Parágrafo transitorio

2, se descontará del cobro de la tasa por utilización de agua de que trata el artículo 43 de la ley 99 de 1993."

Parágrafo transitorio

1 y 2 ) Artículo 2.2.9.6.1.7. DECRETO 1076 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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