Adicionar el artículo 22,9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, con los siguientes
s transitorios: "
1. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto, se les aplicará ta tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo.
2. Mientras se mantenga la declaratoria de Ea emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia de Desarrollo Rural podrá permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol. La Agencia de Desarrollo Rural informará mediante autodeclaración a la Autoridad Ambiental Competente$ el volumen utilizado. El volumen utilizado para el propósito previsto en el presente
2, se descontará del cobro de la tasa por utilización de agua de que trata el artículo 43 de la ley 99 de 1993."
1 y 2 ) Artículo 2.2.9.6.1.7. DECRETO 1076 de 2015