Micelio

Artículo 8

Funciones De La Subdirección De Concesiones Y Administración De Contratos

Decreto 2706 de 1999 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos. Son funciones de la Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos las siguientes

1.

Asesorar al Director en lo relacionado con la celebración de cualquier tipo de negocios, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento su objeto.

2.

Coordinar, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos energéticos identificados por el Instituto y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo con las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional.

3.

Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia.

4.

Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones sociales o entidades comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.

5.

Asesorar en la conformación de empresas de servicios públicos que operen en las zonas no interconectadas, a las cuales se les podrá transferir a título de aporte de capital, concesión o venta, los activos de propiedad del instituto.

6.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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