DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.2.1.4. Distribución para universidades públicas. El 75% de los recursos para universidades públicas, previsto en el literal a) del artículo anterior, será distribuido de acuerdo con los siguientes porcentajes:
70%, conforme a los resultados obtenidos en los indicadores de gestión previstos en el artículo 87 de la Ley 30 de 1992 para la vigencia inmediatamente anterior a la cual se distribuyen los recursos;
30%, conforme a la regionalización de la educación superior y la matrícula en la zona de frontera y consolidación. Considerando la matrícula de las universidades públicas en municipios con menor participación en el total de la matrícula nacional; así como la matrícula en los municipios en la zona de frontera y Consolidación, según la clasificación del Departamento Nacional de Planeación.
La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional.
(Art. 4 Decreto 1835 de 2013)
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