Son deberes de las veedurías:
Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría;
Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;
Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;
Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;
Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;
Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;
Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;
Las demás que señalen la Constitución y la ley.
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES