Micelio

Artículo 18

Deberes De Las Veedurías. Son Deberes De Las Veedurías:

Ley 850 de 2003 · por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de las veedurías:

a)

Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría;

b)

Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;

c)

Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;

d)

Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;

e)

Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;

f)

Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;

g)

Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;

h)

Las demás que señalen la Constitución y la ley.

REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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