Retención en la fuente a las agencias y agentes colocadores de seguros y capitalización. Las agencias y agentes colocadores de seguros y títulos de capitalización, se seguirán rigiendo por las normas generales de retención en materia de comisiones.
(Artículo 11, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4° y 6° del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)