Articulo once. De las partidas que la Nación adeude por cualquier concepto a los Departamentos, Intendencias y Comisarias, el Gobierno pagará de preferencia al Instituto las obligaciones que aquellos tengan para con éste. Igualmente los Departamentos, Intendencias y Comisarias cancelarán en primer término las deudas que los Municipios hayan contraído para con el Instituto, de los fondos que aquéllos tengan que pagar a éstos.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.