Micelio

Artículo 11

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo once. De las partidas que la Nación adeude por cualquier concepto a los Departamentos, Intendencias y Comisarias, el Gobierno pagará de preferencia al Instituto las obligaciones que aquellos tengan para con éste. Igualmente los Departamentos, Intendencias y Comisarias cancelarán en primer término las deudas que los Municipios hayan contraído para con el Instituto, de los fondos que aquéllos tengan que pagar a éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1957