El Gobierno Nacional propiciará la canalización de recursos para otorgar créditos, en condiciones favorables y a largo plazo a las personas naturales o jurídicas que inviertan en el ensanche o apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas.
Para tener derecho a los beneficios establecidos en este artículo las librerías y sucursales, según el caso se deben dedicar exclusivamente a la venta de libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, según calificación expedida por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, pudiendo ser éstos nacionales o importados.