Micelio

Artículo 6

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Condiciones previas para solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado. Para solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado deberá cumplir y acreditar las siguientes condiciones, las cuales serán revisadas por las Autoridades de Control

1.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país.

2.

En el caso de personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar debidamente establecida en Colombia, mínimo tres (3) años antes de presentar la solicitud.

3.

Estar debidamente inscrito y encontrarse activo en el Registro Único Tributario, en la actividad sobre la cual se está solicitando la autorización como Operador Económico Autorizado. La inscripción se exigirá frente a la persona natural o jurídica solicitante, así como respecto de sus socios, personal directivo y representantes legales, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

4.

Tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad para la cual solicita la autorización, como mínimo de tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos previstos en la definición del artículo 2° del presente decreto.

5.

Contar con las autorizaciones, registros y conceptos sanitarios vigentes exigidos por cada autoridad de control para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar.

6.

Obtener una calificación favorable por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos de que trata el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

7.

No haber sido sancionado con cancelación de autorización, habilitación, y demás calidades otorgadas por parte de las autoridades de control durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

8.

No haber sido objeto de sanciones ejecutoriadas ni de liquidaciones oficiales impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por incumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias, ni objeto de sanciones ejecutoriadas por infracciones catalogadas como graves o gravísimas en materia aduanera o de sanciones o restricciones sanitarias de acuerdo con la normatividad establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces o el Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos (Invima), si fuere el caso, y demás sanciones impuestas por autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto, durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Estas condiciones serán exigibles igualmente respecto de los representantes legales y miembros de la junta directiva de la persona jurídica que solicita la autorización.

9.

Encontrarse al día con el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, deudas relativas a la contraprestación y tasa de vigilancia cuando sea del caso y demás deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control de que trata el presente decreto, o tener acuerdos de pago vigentes sobre las mismas.

10.

Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y demás personas que tengan la capacidad de representar a la empresa

a)

No tengan antecedentes penales por delitos, ni investigaciones penales en curso, referentes a delitos contra el patrimonio económico, contra la fe pública, contra el orden económico y social, y contra la seguridad pública.

b)

No se encuentren en las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, contrabando y demás delitos conexos.

c)

No estar o haber estado implicado en incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional, como tráfico de divisas, drogas, armas, personas, material radiactivo, entre otros, salvo que como consecuencia de la investigación respectiva, se haya demostrado la absolución de responsabilidad de la misma.

d)

No haber representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de autorizaciones o habilitaciones o demás calidades otorgadas por parte de las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

11.

No haber tenido durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado, autorizaciones negadas para Operador Económico Autorizado.

Parágrafo 1

En el evento en que el interesado, por circunstancias especiales, derivadas de situaciones de fusión, absorción o escisión, no cumpla las condiciones establecidas en los numerales 2 y 4 del presente artículo, el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de que trata el artículo 19 del presente decreto evaluará la homologación de la experiencia relacionada.

Parágrafo 2

En el evento en que no cumpla las condiciones establecidas en el presente artículo, se le informará al interesado para que, dentro de los términos previstos mediante resolución de carácter general, demuestre el cumplimiento de las mismas, si a ello hubiere lugar. Vencidos los términos sin que se hubiere demostrado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones, se rechazará la solicitud, sin que proceda recurso contra el acto de rechazo.

Parágrafo 3

Si una vez aceptada la solicitud, dentro de cualquiera de las etapas siguientes del procedimiento para la obtención de la autorización, se detecta el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en el presente artículo, se procederá a negar la autorización mediante acto administrativo que así lo ordene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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