De conformidad con los reglamentos establecidos al efecto por el Director General de Aduanas, podrá prescindirse para efectos aduaneros, del peso de los recipientes o envolturas restituibles que suelen usar las compañías de transporte para resguardar paquetes pequeños. Esta exclusión sólo se concederá cuando el recipiente sea consignado a la compañía de transporte o a su agente bajo la condición de que toda la mercancía empacada dentro de él se declare y despache en la aduana bajo un manifiesto común. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.