Las casas y granjas familiares para empleados y obreros de que trata la Ley 170 de 1936 quedan exentas durante diez años no solo del impuesto predial sino también de los de aseo, luz y demás impuestos municipales que gravan la propiedad raíz, siempre que el valor de la casa o granja no exceda de cinco mil pesos ($ 5,000.00).
Ley 166 de 1938 →Vigente
Artículo 8
Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.