º. Aclárase el artículo 1º. Del Decreto 1304 de 1945 en el sentido de que formarán parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros los siguientes profesionales
Los Ingenieros del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;
Los Ingenieros de los Lazaretos;
Los Ingenieros de construcción o interventoría de los Edificios Escolares, siempre que tales edificios se adelanten y los sueldos correspondientes se paguen con dinero exclusivamente nacionales;
Los Ingenieros al servicio del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales;
Los Ingenieros del Ministerio de Economía Nacional que presten sus servicios en obras públicas.