Micelio

Artículo 4

Negociación De Divisas

Decreto 1735 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Negociación de divisas. Unicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deberán canalizarse a través del mercado cambiario

1.

Importaciones y exportaciones de bienes;

2.

Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;

3.

Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas;

4.

Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas;

5.

Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;

6.

Avales y garantías en moneda extranjera;

7.

Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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