Los títulos que se otorguen al culminar los estudios de maestría o doctorado se referirán al área genérica del conocimiento, profesión o arte, sin perjuicio de que en el acta de grado se indique específicamente sobre qué versó la tesis respectiva.
Decreto 916 de 2001 →Vigente
Artículo 23
Los Títulos Que Se Otorguen Al Culminar Los Estudios De Maestría O Doctorado Se Referirán Al Área Genérica Del Conocimiento, Profesión O Arte, Sin Perjuicio De Que En El Acta De Grado Se Indique Específicamente Sobre Qué Versó La Tesis Respectiva
Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.