Micelio

Artículo 5

Sección Central De Información Y Registro

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sección central de información y registro. Serán funciones de la Sección Central de Información y Registro, las siguientes

a)

Organizar el sistema de información (registros clínicos, asistenciales y administrativos) y de documentación científica que soporten la gestión asistencial, la programación técnico-administrativa y la evaluación del Centro Hospitalario.

b)

Suministrar información al público o sobre los servicios que ofrece el Centro Hospitalario y la ubicación de los pacientes hospitalizados.

c)

Elaborar programas de asignación de citas, camas, turnos para cirugía y otros procedimientos.

d)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1986