Al día siguiente de devuelto el expediente por el Ministerio Público, el sustanciador pedirá al Secretario informe si hay en curso otras demandas que deban ser falladas en una sola sentencia, conforme al artículo 229, y el estado en que se encuentran.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 224
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.