Micelio

Artículo 3.6.1.1.1

Ámbito De Aplicación

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. Con el presente régimen se regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión del exterior de que trata el presente Libro. Para los efectos del presente Libro, se consideran fondos de inversión del exterior, los vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y denominación, que operan en jurisdicciones distintas de Colombia, que hayan recibido autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción, siempre y cuando esta autoridad de supervisión tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos descritos en el

Parágrafo 1

del artículo 2.23.2.1.1 del presente decreto. Dicha autoridad de supervisión de la respectiva jurisdicción, también deberá ejercer supervisión sobre el administrador de los fondos de inversión del exterior.

Parágrafo

La supervisión de los fondos de inversión del exterior de que trata el presente Libro y de sus administradores, continuará a cargo de la autoridad de supervisión de la jurisdicción de origen del respectivo fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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