Micelio

Artículo 10

Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Profesional Nacional de psicología las siguientes:

1.

Colaborar con el Gobierno Nacional en la vigilancia del estricto cumplimiento de la presente Ley y de sus decretos reglamentarios.

2.

Dictar su propio reglamento.

3.

Plantear ante el Ministerio de Educación observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de Centros Educativos relacionados con esta Profesión.

4.

Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente Ley.

5.

Informar a las autoridades competentes sobre las violaciones a la presente Ley y a las normas sobre ética profesional, para la imposición de las sanciones correspondientes.

6.

Estimular la investigación Psicológica en forma directa o en colaboración con las entidades autorizadas o con las asociaciones de sicología aprobadas legalmente.

7.

Auspiciar las asociaciones de los Psicólogos y vigilar su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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