Micelio

Artículo 10

Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Profesional Nacional de psicología las siguientes:

1.

Colaborar con el Gobierno Nacional en la vigilancia del estricto cumplimiento de la presente Ley y de sus decretos reglamentarios.

2.

Dictar su propio reglamento.

3.

Plantear ante el Ministerio de Educación observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de Centros Educativos relacionados con esta Profesión.

4.

Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente Ley.

5.

Informar a las autoridades competentes sobre las violaciones a la presente Ley y a las normas sobre ética profesional, para la imposición de las sanciones correspondientes.

6.

Estimular la investigación Psicológica en forma directa o en colaboración con las entidades autorizadas o con las asociaciones de sicología aprobadas legalmente.

7.

Auspiciar las asociaciones de los Psicólogos y vigilar su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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