Son funciones del Consejo Profesional Nacional de psicología las siguientes:
Colaborar con el Gobierno Nacional en la vigilancia del estricto cumplimiento de la presente Ley y de sus decretos reglamentarios.
Dictar su propio reglamento.
Plantear ante el Ministerio de Educación observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de Centros Educativos relacionados con esta Profesión.
Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
Informar a las autoridades competentes sobre las violaciones a la presente Ley y a las normas sobre ética profesional, para la imposición de las sanciones correspondientes.
Estimular la investigación Psicológica en forma directa o en colaboración con las entidades autorizadas o con las asociaciones de sicología aprobadas legalmente.
Auspiciar las asociaciones de los Psicólogos y vigilar su funcionamiento.