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Artículo 15

Funciones De Las Mesas Territoriales Del Orden Municipal, Distrital Y Distrito Especial Para El Acompañamiento Social Al Programa De Vivienda Gratuita

Decreto 1085 de 2021 · Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. La referida instancia tendrá, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley para las entidades territoriales

1.

Implementar la Estrategia de Acompañamiento Social directa y permanente a la población beneficiaria, con el fin de lograr su adecuada estabilización social y la sostenibilidad de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

2.

Realizar el proceso de caracterización de la población de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita y la identificación de sus necesidades prioritarias para efectos del proceso de Acompañamiento Social, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3.

Solicitar que en los Planes de Desarrollo Territorial se incluya el acompañamiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, con el fin de dar cumplimiento a las funciones del municipio establecidas en el artículo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y demás disposiciones concordantes.

4.

Elaborar el Plan de Acción Anual para el Acompañamiento Social de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, dentro del cual se consignará la información identificada acerca de las principales necesidades y problemáticas de la comunidad beneficiaria del mencionado programa; esto como resultado del acompañamiento permanente y directo que se brinda a las familias beneficiarias por parte de la entidad territorial, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

5.

Visibilizar y posicionar los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita como también divulgar las necesidades de sus hogares beneficiarios ante las instancias de coordinación existentes para la superación de la pobreza, Consejos de Política Social, la atención y reparación integral de las víctimas -Comités de Justicia Transicional -y en instancias de los gobiernos locales como Consejos de Gobierno y Consejos de Seguridad.

6.

Coordinar a nivel municipal o distrital la articulación de la oferta social local y nacional, pública y privada, de acuerdo con sus competencias, y aunar esfuerzos para promover la superación de vulnerabilidades derivadas de la reubicación y relocalización residencial de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. Esto incluirá la gestión para la construcción, dotación y operación de la infraestructura social necesaria para atender a dicha población.

7.

Monitorear el avance del Plan de Acción Anual para el Acompañamiento Social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita que se encuentren en su municipio, distrito y/o distrito especial, así como el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

8.

Reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información para el seguimiento al impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, bajo los lineamientos que elabore el citado Ministerio.

9.

Diseñar dé manera conjunta con cada secretaría o entidad participante de la Mesa, una ruta de atención clara y eficiente para recibir y gestionar las inquietudes y requerimientos de los habitantes de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. Dichas rutas deberán ser divulgadas y socializadas con toda la comunidad que habita el proyecto.

10.

Crear espacios de encuentro y participación con los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para atender y retroalimentar las necesidades de la comunidad, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

11.

Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento que expidan para su operatividad.

Parágrafo 1

La Mesa se reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica ordinariamente como mínimo de forma trimestral y extraordinariamente, cuando la Secretaría Técnica convoque o cuando por solicitud de alguno de sus integrantes se requiera.

Parágrafo 2

Una vez aprobado el Plan de Acción Anual de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social, deberá ser remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en un término de quince (15) días calendario.

Parágrafo 3

Si el municipio, distrito y/o distrito especial lo requiere, podrá solicitar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, información sobre temas de Revocatoria, Calidad de Obra, Subsidios, Novedades y Escrituración, en el formato establecido por el Ministerio, con anticipación de quince (15) días calendario a la sesión de la Mesa.

Parágrafo 4

Las actas de la Mesa se deberán enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la respectiva sesión. TÍTULO 3 Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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