Plazo para presentar modificaciones o informes adicionales. El solicitante tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para presentar las modificaciones al proyecto de investigación o para allegar la información de que trata el artículo precedente, contados desde la fecha de notificación del requerimiento respectivo. Vencido este término sin que se cumpla lo anterior se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud. En este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar tal hecho a DIMAR, para que proceda al archivo de la solicitud y, a la entidad interesada para su conocimiento.
Decreto 644 de 1990 →Vigente
Artículo 13
Plazo Para Presentar Modificaciones O Informes Adicionales
Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.