Si el ponente propone que se debata el proyecto, se procederá en consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se propone que se archive o se niegue el proyecto, se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación en la sesión inmediatamente siguiente.
Ley 35 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.