Micelio

Artículo 35

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberán publicarse

1.

En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y, especies a los que aplicará las disposiciones del presente Convenio en el momento de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto.

2.

Sobre la base de comunicaciones recibidas del Estado de la Unión afectado, el Secretario General publicará informaciones sobre

a)

Toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto;

b)

Toda utilización de la facultad prevista en el artículo 3.3);

c)

La utilización de toda facultad concedida por el Consejo en virtud del artículo 4.4) o 5);

d)

Toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del artículo 5.4), precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando los géneros y especies a los que se aplican esos derechos;

e)

Toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 5.4);

f)

El hecho de que la ley de ese Estado contenga una disposición permitida en virtud del artículo 6. 1) b) i) y la duración del plazo concedido;

g)

La duración del plazo contemplado en el artículo 8º, si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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