Micelio

Artículo 13

Los Derechos De Los Análisis Deberán Ser Cubiertos Por Los Interesados En La Caja Del Instituto Nacional De Higiene, Al Presentar Las Muestras De Las Bebidas, Y Su Monto Será Fijado Por La Administración De Esa Institución

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de los análisis deberán ser cubiertos por los interesados en la Caja del Instituto Nacional de Higiene, al presentar las muestras de las bebidas, y su monto será fijado por la Administración de esa institución.

Parágrafo

La renuencia o no sometimiento a la prueba trimestral a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a la suspensión temporal de la licencia y consiguiente clausura del establecimiento o fábrica. El Instituto queda obligado a pasar la relación de las que no se presenten, a la Dirección Departamental de Higiene respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4194 de 1948