Micelio

Artículo 6

Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entrega del bien. La resolución que ordena la entrega del vehículo autorizará al Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía para hacer entrega física del bien. El peticionario, con la resolución debidamente ejecutoriada deberá acudir ante dicha Administración dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria. De la entrega material del vehículo se levantará un acta que suscribirán el Administrador, el peticionario y el Cónsul Ecuatoriano, o su delegado, si estuviere presente, a quien se le citará para tal efecto con la suficiente anticipación; en ella se indicará la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas por donde saldrá el bien. La Administración correspondiente llevará un registro de los vehículos cuya devolución se ordene en desarrollo del presente decreto. El bien se entregará en el lugar y condiciones en que se encuentre de conformidad con el acta de aprehensión, salvo el deterioro natural y su salida del territorio nacional se producirá en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha del Acta de entrega. La resolución que ordena su devolución amparará el bien dentro del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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