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Artículo 2.2.3.8.4.2

Conformación Del Comité Ied - Sifai

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité IED - SIFAI. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios o quienes hagan sus veces:

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro General del Ministerio del Interior.

3.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

5.

El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Am­biente y Desarrollo Sostenible.

6.

El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones.

7.

El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.

8.

El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

9.

El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

11.

El presidente de Procolombia.

Parágrafo 1

Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades.

En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda participar el presidente.

El Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité IED - SIFAI. El Comité estará conformado por:

1.

El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, o quien haga sus veces.

2.

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

3.

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.

4.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

6.

El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7.

El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones.

8.

El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.

9.

El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

10.

El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

11.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

12.

El Presidente de Procolombia.

Parágrafo 1

Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades.

En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda participar el Presidente.

Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité IED - SIFAI. El Comité estará conformado por:

1.

El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, o quien haga sus veces. 2. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá. 3. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior. 4. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía. 6. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7. El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. 8. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte. 9. El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. 10. El Director General de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 11. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

Parágrafo 1

Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades.

Procolombia será invitado permanente, con voz. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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