Micelio

Artículo 5

El Artículo 14 Quedará Así: "cuando Alguno De Los Profesores Titulares De La Facultad Desee Postular Su Candidatura Para Regentar Una Cátedra Diferente De La Que Está Dictando, Deberá Con Anterioridad Presentar Las Pruebas De Que Se Ha Hablado Para Obtener El Título De Agregado En El Curso Correspondiente

Decreto 186 de 1931 · POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 4, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 14 quedará así: "Cuando alguno de los Profesores titulares de la Facultad desee postular su candidatura para regentar una cátedra diferente de la que está dictando, deberá con anterioridad presentar las pruebas de que se ha hablado para obtener el título de agregado en el curso correspondiente. Se exceptúan de esta disposición los Profesores de cursos teóricos para los cuales exista clínica correspondiente, quienes pueden postular su candidatura para Profesor de dicha clínica, sin necesidad de nuevas pruebas. Bogotá, enero 14 de 1931. El Presidente del Consejo, C. Esguerra - Los Consejeros, J. E.-Cavelier- Z. Cuéllar Durán -El Secretario, Jorge Bejarano." Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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