Micelio

Artículo 6

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Departamento Nacional de Planeación estará encargado de prescribir las normas que deben seguir las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las demás entidades públicas en la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional y urbano y asesorarlas en el ejercicio de sus funciones; elaborar y coordinar los planes y programas generales de desarrollo económico y social y presentarlos al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su estudio y aprobación y evaluar los resultados de la ejecución de los mismos y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

1.

Estudiar y evaluar los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos que le deben ser presentados por los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, así como por los Departamentos y Municipios y con base en ellos elaborar los planes y programas generales de desarrollo.

2.

Proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social las políticas necesarias para el cumplimiento de tales planes y programas.

3.

Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social estudios especiales sobre el desenvolvimiento de los planes y programas de desarrollo, especialmente con relación a la incidencia que sobre ellos tiene la política fiscal, monetaria, cambiaria, laboral y de comercio exterior.

4.

Promover la elaboración de las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Departamentos y los Municipios, cuando lo considere conveniente y oportuno.

5.

Dejar aviso oportuno al Presidente de la República o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas de cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.

6.

suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste le solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al congreso.

7.

Rendir informes periódicos al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de los planes y los ocasionales que el Congreso le solicite.

8.

Presentar al Consejo nacional de Política Económica y Social, para su estudio y definición, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, que deberán sustentar el proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.

En consecuencia, los organismos públicos presentarán al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto sus solicitudes para la elaboración del presupuesto Nacional.

9.

Dar concepto previo a la dirección General del Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno deba someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la Ley de Presupuesto, especialmente en lo que se refiere a los gastos de inversión y desarrollo.

10.

10. Definir con la Dirección General del Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del presupuesto de gastos del Gobierno Nacional.

11.

11. Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional.

12.

12. Coordinar los planes y programas nacionales de desarrollo con los de otros países latinoamericanos, con miras a establecer un régimen de planeación conjunta del proceso de integración económica regional o subregional.

13.

13. Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial con otros países y vigilar su realización.

14.

14. Dirigir, y coordinar los programas relacionados con el desarrollo integrado de las zonas fronterizas en colaboración con las entidades oficiales correspondientes.

15.

15. Elaborar los programas de asistencia técnica extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social, y evaluar periódicamente su ejecución.

16.

16. Preparar las solicitudes de asistencia técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de asistencia técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento nacional de Planeación.

17.

17. Dar concepto sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de asistencia técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales.

18.

18. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de asistencia técnica extranjera y evaluar su desempeño.

19.

19. Vigilar la apropiación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministran asistencia técnica al país.

20.

20. Coordinar, conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

21.

21. Vigilar permanentemente el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social las medidas que considere conveniente adoptar a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para llenar esta función, el Departamento podrá exigir el registro de los correspondientes compromisos.

22.

22. Dar concepto previo a la iniciación de negociaciones para la obtención de crédito externo, por parte de la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta cuando la participación del Estado en el capital social de éstas sea superior al 50 por ciento y recomendar los términos de tales negociaciones.

23.

23. Emitir concepto previo a la contratación de préstamos internos o externos por parte dela Nación, de cualquiera otra entidad de derecho Público, o de sociedades de economía mixta, cuando la participación del Estado en el capital social de éstas sea superior al 50%, si los préstamos internos tienen una cuantía superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) y los externos excedan de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000). Ninguna negociación de esta índole ni de las que contempla el ordinal anterior podrá iniciarse ni perfeccionarse sin el concepto favorable del Departamento.

24.

24. Dar concepto previo al Consejo Nacional de Política Económica y Social sobre el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos.

25.

25. Asesorar a los Departamentos y Municipios en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos.

26.

26. Emitir concepto previo sobre los estudios que proyectan contratar el Gobierno Nacional, los Establecimientos Públicos, los Departamentos y los Municipios, sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano.

27.

27. Adelantar los estudios para delimitar las regiones socio-económicas y las áreas metropolitanas, y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano y conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos.

28.

28. Dar concepto previo, en consulta con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, sobre la adquisición o arrendamiento de equipo para cálculo electrónico por parte de los organismos públicos. En tal virtud, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Instituto Nacional de Provisiones se abstendrán de tramitar las licencias de importación y la adquisición o arrendamiento de tales equipos, respectivamente, sin el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

29.

29. proponer, en cooperación con los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico, las orientaciones que deben darse a la creación y aplicación de incentivos a la inversión, a la producción y exportación de bienes de servicio y participar en la evaluación que realice el Instituto Colombiano de Comercio Exterior de las solicitudes de importación de plantas y equipos industriales bajo el régimen de licencias globales, especialmente cuando los proyectos de inversión respectivos incluyen aportes de capital extranjero.

30.

30. Las demás que le hayan sido asignadas al Departamento Administrativo de Planeación, por otras disposiciones de carácter legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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