Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. El Incoder procederá a elaborar el inventario completo y ordenado de las normas, estudios, archivos, cargos, recursos físicos y financieros, informes u otros recursos que están dedicados o que apoyan el desarrollo de las competencias o funciones que debe transferir a las entidades que las deban asumir. Dichas entidades recibirán de parte del Incoder tales recursos.