Modifíquese el artículo 2.2.4.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos: CUANTÍA DEL PROCESO (UVT) HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO Menos de 250,23 8,34 UVT Entre 250,23 e igual a 4404,00 3.25% de la cuantía Más de 4404,00 e igual a 13237,03 2.25% de la cuantía Más de 13237,03 e igual a 22070,07 2% de la cuantía Más de 22070,07 e igual a 44140,13 1.75% de la cuantía Mayor 44140,13 1.5% de la cuantía
En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).
Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro."