Causales de exoneración de responsabilidad. Los importadores, exportadores, declarantes y operadores de comercio exterior que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este decreto, estarán exonerados de responsabilidad cuando hayan cometido la infracción bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera: Fuerza mayor. Caso fortuito. Cuando con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero distinto al obligado aduanero, hace incurrir al operador de comercio exterior o al declarante en un infracción administrativa aduanera. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera, emitida con las formalidades legales. Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar. Cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos, debido a fallas imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual, en los términos y condiciones establecidos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los servicios informáticos electrónicos. CAPÍTULO II Infracciones
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 524
Causales De Exoneración De Responsabilidad
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.