º El presente Decreto entrará a regir el día primero (1º) de febrero de 1951, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 243 de 1951 →Vigente
Artículo 6
El Presente Decreto Entrará A Regir El Día Primero (1º) De Febrero De 1951, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Decreto 243 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.