Entrevista y valoración de antecedentes . Los aspirantes admitidos según lo establecido en el artículo anterior, presentarán una entrevista ante un jurado, compuesto por al menos dos integrantes, designados por la entidad territorial certificada mediante acto administrativo. La entrevista, con el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. El jurado contará con un instrumento previamente elaborado por la entidad territorial según el protocolo de la entrevista establecido por el Ministerio de Educación Nacional para el registro de los resultados de la entrevista. Igualmente el jurado hará la valoración de antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial certificada definirá antes de la convocatoria la tabla de valoración de antecedentes de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de Educación Nacional. En el momento de la entrevista, el aspirante deberá allegar toda la documentación relacionada en el formato de inscripción y no podrá aportar documentos diferentes de los que allí aparecen. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la Secretaría de Educación, no será necesario exigir nuevamente los documentos salvo que se requiera su actualización. La entidad territorial podrá verificar la veracidad de la información en ella contenida. Si en la valoración de antecedentes se encuentra que el aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa, será excluido del concurso mediante acto administrativo motivado, que será publicado simultáneamente con la publicación de la calificación definitiva del concurso. Las reclamaciones que formulen los aspirantes excluidos por este motivo deberán ser presentadas a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término de publicación de la calificación definitiva y serán resueltas en única instancia por la entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Para los efectos previstos en el literal i) del artículo 6° de la Ley 133 de 1994, los aspirantes a un cargo docente en el área de educación religiosa, para acreditar su idoneidad podrán aportar la certificación expedida por la autoridad que corresponda, dentro de la organización de su iglesia o confesión reconocida, a la que asista o enseñe, conforme a sus reglamentos internos.