Micelio

Artículo 15

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los cargos de miembros del Consejo de la Junta y de los Jurados electorales y de votación son de forzosa aceptación: los del Consejo para los ciudadanos que residan en la capital del Departamento, los de la Junta para los ciudadanos del Distrito electoral que residan a menos de dos miriámetros de la respectiva cabecera; y los del Jurado para los ciudadanos del Distrito municipal en que deben funcionar, que sepan leer y escribir. Estos cargos no son renunciables, y los que los obtuvieren no podrán ser exonerados de su desempeño, sino en caso de imposibilidad física, plenamente comprobada, que les impida atender a sus propios negocios.q

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888