Art. 15. Los cargos de miembros del Consejo de la Junta y de los Jurados electorales y de votación son de forzosa aceptación: los del Consejo para los ciudadanos que residan en la capital del Departamento, los de la Junta para los ciudadanos del Distrito electoral que residan a menos de dos miriámetros de la respectiva cabecera; y los del Jurado para los ciudadanos del Distrito municipal en que deben funcionar, que sepan leer y escribir. Estos cargos no son renunciables, y los que los obtuvieren no podrán ser exonerados de su desempeño, sino en caso de imposibilidad física, plenamente comprobada, que les impida atender a sus propios negocios.q
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.