º Contratos escritos. Constarán por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda el valor que el primero (1º) de enero del año en que se celebre el contrato tengan doscientas (200) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. Sin embargo, constarán por escrito los contratos de compraventa y suministro de bienes muebles, cuya cuantía sea o exceda el valor que el primero (1º) de enero del año en que se celebre el contrato tengan cien (100) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. Los contratos de obras públicas cuya cuantía sea inferior al valor que el primero ( 1º) de enero del año en que se celebre el contrato tengan quinientas (500) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, no requerirán de contrato escrito.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Contratos Escritos
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.