º . Administración. El gobierno Nacional celebrará un contrato de administración del Fondo Nacional de Esmeraldas, en los términos de los incisos primero y quinto del artículo 101 de la Ley 488 de 1998. La contraprestación que se acuerde en dicho contrato cubrirá la remuneración de la entidad administradora, así como todos los gastos relacionados con la administración de la Contribución Parafiscal de la Esmeralda y del Fondo.
Decreto 2407 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2407 de 2000 · por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 2407 de 2000, el cual quedará así) por decreto 1341/02 modificado por decreto 1341/02
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.