La Renta de Timbre Nacional será recaudada por los Administradores de Circuito y los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, de conformidad con el Decreto número 909 de 31 de Julio de 1906 y las demás disposiciones que lo modifiquen y aclaran.
Decreto 622 de 1909 →Vigente
Artículo 15
La Renta De Timbre Nacional Será Recaudada Por Los Administradores De Circuito Y Los Recaudadores Municipales De Hacienda Nacional, De Conformidad Con El Decreto Número 909 De 31 De Julio De 1906 Y Las Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen Y Aclaran
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.