Micelio

Artículo 15

La Renta De Timbre Nacional Será Recaudada Por Los Administradores De Circuito Y Los Recaudadores Municipales De Hacienda Nacional, De Conformidad Con El Decreto Número 909 De 31 De Julio De 1906 Y Las Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen Y Aclaran

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Renta de Timbre Nacional será recaudada por los Administradores de Circuito y los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, de conformidad con el Decreto número 909 de 31 de Julio de 1906 y las demás disposiciones que lo modifiquen y aclaran.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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