º El Consejo Nacional de Oceanografía convocará por lo menos una vez al año a la Comisión Colombiana de Oceanografía de que trata el artículo 3º, invitando además a las entidades vinculadas directa o indirectamente a ella que considere convenientes, con el propósito de analizar los asuntos del mar y recomendar las actividades que deban realizarse en el país en el área de las ciencias y tecnologías del mar.
Artículo 5
El Consejo Nacional De Oceanografía Convocará Por Lo Menos Una Vez Al Año A La Comisión Colombiana De Oceanografía De Que Trata El Artículo 3º, Invitando Además A Las Entidades Vinculadas Directa O Indirectamente A Ella Que Considere Convenientes, Con El Propósito De Analizar Los Asuntos Del Mar Y Recomendar Las Actividades Que Deban Realizarse En El País En El Área De Las Ciencias Y Tecnologías Del Mar
Decreto 415 de 1983 · Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.