Micelio

Artículo 5

El Consejo Nacional De Oceanografía Convocará Por Lo Menos Una Vez Al Año A La Comisión Colombiana De Oceanografía De Que Trata El Artículo 3º, Invitando Además A Las Entidades Vinculadas Directa O Indirectamente A Ella Que Considere Convenientes, Con El Propósito De Analizar Los Asuntos Del Mar Y Recomendar Las Actividades Que Deban Realizarse En El País En El Área De Las Ciencias Y Tecnologías Del Mar

Decreto 415 de 1983 · Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Oceanografía convocará por lo menos una vez al año a la Comisión Colombiana de Oceanografía de que trata el artículo 3º, invitando además a las entidades vinculadas directa o indirectamente a ella que considere convenientes, con el propósito de analizar los asuntos del mar y recomendar las actividades que deban realizarse en el país en el área de las ciencias y tecnologías del mar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 1983