Artículo séptimo. Las partidas que para la Policía Vial figuran en el presupuesto de funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte, pasarán al presupuesto de la Policía Nacional con el mismo destino. Con todo, el Instituto Nacional del Transporte tendrá en su presupuesto las partidas necesarias para atender los gastos a que hace referencia el presente Decreto, con destino a la Policía Vial.
Decreto 2170 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2170 de 1970 · Por el cual se dicta el Reglamento de Policía Vial y de Circulación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.