Micelio

Artículo 117

Señálase Como Función General, Para Todos Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales, La De Prestar Sus Servicios En Los Programas De Selección Y Capacitación, Especialmente En Las Tareas De Preparación Y Calificación De Exámenes Y De Dictar Cursos Y Conferencias, De Acuerdo Con Los Programas Elaborados Y Las Órdenes Impartidas Por Las Unidades De Personal Y Capacitación Tanto Del Nivel Central Como De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, A Través Del Jefe De La Unidad Respectiva

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase como función general, para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la de prestar sus servicios en los programas de selección y capacitación, especialmente en las tareas de preparación y calificación de exámenes y de dictar cursos y conferencias, de acuerdo con los programas elaborados y las órdenes impartidas por las unidades de personal y capacitación tanto del Nivel Central como de las Administraciones de Impuestos Nacionales, a través del Jefe de la Unidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976