Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.10.2

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI:

a)

Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.

b)

Las entidades que han sido reconocidas por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.

c)

Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

Parágrafo 1

Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.

En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Parágrafo 2

Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015