Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1967 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en el ramo de las relaciones exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de asegurar una mejor reorganización de todas las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio diplomático y consular, las facultades que otorga esta Ley deberán ejercerse por el Gobierno Nacional con precisión y sobriedad para determinar la planta de funcionarios, para suprimir, crear y refundir cargos, señalar funciones, establece el escalafón especial de los empleados y reglamentar todo lo referente a las condiciones de incorporación, ascenso y retiro de la Carrera Diplomática y Consular, así como para reformar la estructura y el régimen del Instituto oficial de estudios internacionales.

Parágrafo

La reglamentación, convocación y calificación de los concursos relativos a la Carrera Diplomática y a la Consular se hará con intervención de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1967