Articulo 4 º Funciones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social tendrá las siguientes funciones
Darse su propio reglamento.
Estudiar los aspectos relativos a la formulación de la política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.
Servir de organismo coordinador de las distintas entidades especializadas en Vivienda Social y Desarrollo Urbano.
Recomendar por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, las políticas de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas correspondientes.
Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el desarrollo Urbano y Vivienda Social.
Colaborar y asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico, como de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado.