Micelio

Artículo 4

º Funciones

Decreto 1512 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4 º Funciones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social tendrá las siguientes funciones

a)

Darse su propio reglamento.

b)

Estudiar los aspectos relativos a la formulación de la política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

c)

Servir de organismo coordinador de las distintas entidades especializadas en Vivienda Social y Desarrollo Urbano.

d)

Recomendar por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, las políticas de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas correspondientes.

e)

Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el desarrollo Urbano y Vivienda Social.

f)

Colaborar y asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico, como de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1512 de 1991