La manifestación del acreedor o el requerimiento del deudor se notificará personalmente a éste o a aquél, según el caso, para que dentro del término de seis días manifieste lo que estime conveniente. El silencio del acreedor se tendrá como negativa a todas las medidas expresadas, salvo declaración posterior en contrario. El silencio o la oposición del deudor no obstarán para la continuación del juicio y del remate, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 3° de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Código Judicial para el trámite de las excepciones legales oportunamente propuestas, o para cualquier otro evento de suspensión del juicio o del remate.
Ley 37 de 1932 →Vigente
Artículo 6
Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.