Micelio

Artículo 6

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La manifestación del acreedor o el requerimiento del deudor se notificará personalmente a éste o a aquél, según el caso, para que dentro del término de seis días manifieste lo que estime conveniente. El silencio del acreedor se tendrá como negativa a todas las medidas expresadas, salvo declaración posterior en contrario. El silencio o la oposición del deudor no obstarán para la continuación del juicio y del remate, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 3° de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Código Judicial para el trámite de las excepciones legales oportunamente propuestas, o para cualquier otro evento de suspensión del juicio o del remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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