Micelio

Artículo 10

Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Las reclamaciones de que debe conocer la Comisión creada por la ley 44 de 1886 , se dividen en dos grupos: el primero comprende las relativas á la guerra de 1884 á 1885; y el segundo todas las demás.

La Comisión distribuirá simultáneamente los expedientes del grupo primero y del segundo en la proporción de dos á uno; y dentro de cada grupo se seguirá en la repartición el orden de antigüedad en que las reclamaciones hayan sido iniciadas ante cualquier autoridad.

La Comisión reglamentará el modo de reconocer y fijar la antigüedad de las reclamaciones para el examen de los expedientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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